En Colombia el trámite del pasaporte está regulado por la Cancillería y las gobernaciones de cada departamento están autorizadas para realizar el trámite, recibir pago del mismo y hacer trámite de información, foto y entrega de pasaporte físico.
El pasaporte en Bogotá tiene un costo de $172.000 en los demás lugares del territorio colombiano debes adicionarle el Impuesto del municipio que oscila desde $30.000 y hasta $160.000 depende del departamento donde vayas a realizar el trámite.
En todos los departamentos las citas son virtuales, y para poder agendar se debe contar con el pago inicial ya que sin este sería imposible habilitar las agendas diarias que la cancillería y las gobernaciones habilitan.
Ten presente que para solicitar renovación de pasaporte debes hacer el trámite igual que la primera vez, lo que cambia es la opción de duplicado en los formularios que diligencies y el día de la cita debes llevar el pasaporte antiguo, sino podrás perder tu agendamiento
Sí lo que deseas es hacer cambio de pasaporte ordinario a ejecutivo ingresa aquí y diligencia en formulario de solicitud en línea
1. Realizar el pago: Debes consultar en cada Gobernación el portal habilitado para el recaudo del pago inicial, todos los portales se habilitan cada 2 horas para el recaudo y te permite realizar pago en efectivo o por PSE.
- Consulte aquí lugares habilitados para gestionar pasaporte fuera de Bogotá
- Sí su solicitud es en Bogotá consulte aquí
- Sí se encuentra en el exterior consulte aquí los lugares habilitados
2. Agendar cita: Todos los días a las 8am habilitan citas a nivel nacional por el portal web y desde las 7:30 por las líneas telefónicas de cada departamento, ten presente que son pocas las agendas diarias y solo están disponibles hasta las 6:00pm.
Registro cancillería: Es importante que realices el registro de tu información ante la cancillería para agilizar la atención presencial el día de la cita. Sí aún no lo has hecho ingresa aquí y has tu registro
IMPORTANTE
Así como la vida los portales no son perfectos, y a veces no reflejan satisfactoriamente el pago electrónico o la misma agenda ya asignada, sí esto sucede debes comunicarte y radicar una PQRS. Por experiencia difícilmente dan respuesta, por ello les recomendamos presentar una acción de tutela.
– Constancia del pago físico o en dispositivo móvil (PSE y confirmación que envía cancillería o Gobernación)
– Evidencia asignación de la cita física o en dispositivo móvil (algunos portales arrojan PDF cuando asignan la cita, otros envían email de confirmación) sí en ningún caso esto se presenta, ingresas al portal donde pediste la cita y vas al link confirmación de cita.
– Es muy importante que el documento de identidad del titular de la cita se encuentre en óptimas condiciones, la cancillería tiene explícito en su portal que tienen derecho a rechazar documentos de identidad con doblez, rayones, poco legibles etc. Esto implicará qué tengas que agendar cita en registraduría para trámite de duplicado. En ocasiones la entidad donde se gestionó tu cita podrá hacer este trámite por ti, entregándote agenda en registraduría y dándote una fecha nueva para cita de pasaporte, pero sí esto no sucede perderás esta agenda y deberás hacer el proceso desde cero sin incluir el pago
Documentos necesarios para el trámite presencial
MAYORES DE EDAD
- Presentar original de la cédula de ciudadanía vigente, en formato válido,
- Contraseña por primera vez expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil y copia del registro civil de nacimiento expedido por el Notario, Registrador o Cónsul
- Contraseña expedida por solicitud de duplicado o renovación de la cédula de ciudadanía emitida por la Registraduría Nacional del Estado Civil la cual debe estar acompañada de la consulta en línea del certificado de vigencia de la cédula adelantada por la oficina expedidora a través de la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
No se aceptará contraseña por solicitud de rectificación de cédula de ciudadanía
- Presentar pasaporte anterior, si lo tiene.
- En caso de pérdida o hurto del pasaporte, el solicitante solo deberá informar a la oficina expedidora dicha situación, bajo la gravedad de juramento.
Cuando el Registro Civil de Nacimiento y/o la cédula de ciudadanía se obtuvo de manera extemporánea, se deberán presentar los Registros civiles de nacimiento y/o defunción colombianos necesarios, que permitan acreditar la forma en que se adquirió la nacionalidad colombiana, según el artículo 96 de la Constitución Política. La Oficina expedidora de pasaportes estudiará la documentación presentada de conformidad con lo dispuesto en Resolución 6888 del 26 de noviembre de 2021, por la cual se regulan las disposiciones referentes a los pasaportes y al documento de viaje colombiano y se deroga la Resolución 3959 del 29 de diciembre de 2020 y la Resolución 656 del 17 de febrero de 2021.
La oficina expedidora, de considerarlo pertinente, podrá solicitar la presentación del certificado de nacionalidad, con el fin de verificar la identidad del solicitante, cuando no pueda presentar su cédula para solicitud del pasaporte, es obligatorio llevar la contraseña original y en físico.
MENORES DE EDAD
- El menor debe estar acompañado por uno de sus padres o su representante legal, quienes tendrán que identificarse con su cédula de ciudadanía en formato válido (amarilla con hologramas). Si estos se encuentran ausentes del lugar del trámite, podrán dar autorización a un tercero para efectuar la solicitud con el menor, cumpliendo con lo siguiente:
- Registro civil de defunción en caso de que uno de los padres del menor haya fallecido.
- Poder especial otorgado por los dos padres a un tercero, ante notario público o juez, acompañado de la copia de los documentos de identidad de ambos padres.
- En el exterior ante el Consulado, o en el exterior donde no exista Consulado de Colombia ante la autoridad competente del lugar, el cual debe ser debidamente apostillado o legalizado según sea el caso y traducido al español mediante traductor oficial, allegando copia de los documentos de identidad de los padres, para que éste adelante el trámite en compañía del menor.
Una vez el menor de edad cuente con cita previa tanto el menor como el acompañante deben presentarse personalmente a la oficina seleccionada y aportar los documentos requeridos para el trámite, la toma de la fotografía, el registro de huellas y la firma. No es necesario llevar fotos.
- Presentar copia auténtica del registro civil de nacimiento (fiel copia) del menor expedido por el Notario, Registrador o Cónsul, con espacio de notas, según el caso:
- Presentar pasaporte anterior si lo ha tramitado.
- En caso de pérdida o hurto del pasaporte, los padres del menor o su representante legal, solo deberán informar a la oficina expedidora dicha situación, bajo la gravedad de juramento.
- Cada vez que un colombiano cambia de tipo de documento, de registro civil a tarjeta de identidad y de tarjeta de identidad a cédula, deberá cambiar su pasaporte dado que su documento de identificación ha cambiado.
- Si el menor tiene entre 7 y 17 años, se debe presentar copia auténtica del registro civil de nacimiento del menor expedido por el Notario, Registrador o Cónsul y original de la tarjeta de identidad o contraseña.
- Si el padre acudiente era menor de edad al momento de la realización del registro civil de nacimiento del hijo, deberá aportar adicionalmente el Certificado de Preparación de Cédula que emite la Registraduría Nacional del Estado Civil donde se indique que el número de Tarjeta de Identidad que tenía cuando registró a su hijo corresponde al mismo número de cédula que posee actualmente
Si el trámite lo realiza en el exterior presentar la tarjeta de identidad no es un requisito obligatorio.
Cuando el Registro Civil de Nacimiento y/o la cédula de ciudadanía del padre o madre del menor se obtuvo de manera extemporánea, se deberán presentar los Registros civiles de nacimiento y/o defunción colombianos necesarios, que permitan acreditar la forma en que se adquirió la nacionalidad colombiana, según el artículo 96 de la Constitución Política. La Oficina expedidora de pasaportes estudiará la documentación presentada de conformidad con lo dispuesto en la Resolución 6888 del 26 de noviembre de 2021, por la cual se regulan las disposiciones referentes a los pasaportes y al documento de viaje colombiano y se deroga la Resolución 3959 del 29 de diciembre de 2020 y la Resolución 656 del 17 de febrero de 2021.
No se aceptarán los certificados de registro de nacimiento o comprobantes de inscripción de los menores de edad expedidos por la Registraduría Nacional del Estado Civil, ni fotocopias autenticadas del registro civil de nacimiento.
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